Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda POR COBRO DE BOLIVARES por aporte societario intentada por LEONARDO ENRIQUE ESPINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.740.669, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado RAFAEL APONTE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.454, y de igual domicilio, en contra de "COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S.", debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2003, bajo el numero 33, Protocolo Primero, Tomo 1°. No hay condenatoria en cost.....