...Es criterio de quien aquí se pronuncia, La tacha incidental es aquella que se propone en cualquier clase de proceso Civil y Mercantil, donde se aporte un instrumento público o autentico y puede proponerse o promoverse en cualquier estado y grado de la causa, circunstancia esta que suma importancia a los efectos de la oportunidad procesal para tachar de falso los mismo, pues la tacha de falsedad, conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código de procedimiento Civil, puede realizarse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo percusión alguna más, que el vencimiento para dictar sentencia, pues vencido el mismo no se estaría en presencia de un estado de la causa. En consecuencia, este Tribunal en virtud de todos los señalamientos antes expuesto, se declara improcedente la solicitud, de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 17-10-2.011, dictado por este Tribunal en el presente cuaderno de tacha. ASI SE DECIDE.