Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el Abg EFRAIN MORENO NEGRIN ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones a que están obligados los acusados LUIS ALBERTO ZACARIAS MEZA y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, a cada treinta (30) días, y se mantiene la prohibición de salida del estado sin la previa autorización del Tribunal, y la prohibición de acercarse a la víctima. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio.