Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado contra el auto dictado el día 08 de octubre de 2010, el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 08 de octubre de 2010, recurso intentado contra la decisión judicial emanada en fecha 28 de julio de 2010 y su ampliación dictada el día 30 de septiembre de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la ciudadana MALLERLYN DESIREE LUZARDO MATOS, en contra del ciudadano JOSÉ ROMÁN RINCÓN GONZÁLEZ.