En nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMERO ASUAJE a los ciudadanos HOMERO JOSE, ANA SOFIA, JUAN CARLOS, DOUGLAS JOSE, MARILIN DEL CARMEN ASUAJE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.14.464.461, 15.369.701, 18.072.632, 19.573.506 y 16.225.018 respectivamente, de este domicilio.-
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el c.....