PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana MARÍA DEL VALLE VILLARROEL ÁLVAREZ, debidamente asistida de abogado. En consecuencia, se le aclara a la referida ciudadana que una vez la presente decisión adquiera la firmeza de ley deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.