este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JONATHAN JOSE LUGO BARRAZA y ELBIA BERENICE VELIZ PEÑA, por ante la alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, en fecha 30 de Mayo de 1982, bajo el acta Nro. 11 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982. En lo concerniente a la Patria Potestad .....