Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LUIS GARCÉS, antes identificado, en su carácter de defensor de los acusados DAVID JOSÉ LOSSADA, RAFAEL JUNIOR INCIARTE CHOURIO y JAIN AMILCAR OSORIO, identificados en actas, contra la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 2007; en la causa signada con el N° 12C-9377-07, seguida a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurri.....