Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, de TRES (03) AÑOS DE PRISION queda en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes la cual es de UN (01) AÑO, que sumados a la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS; correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado HENRY JOSE ORTEGA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.835.372. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-01-2007 y en fecha 01-03-2007 el Juzgado Primero de Control le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, posteriormente incurre en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente en fecha 02-04-2007, por lo que hasta el día de hoy 01-11-20.....