Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los acusados ANGEL ATILIO MENDOZA, y ANGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, y en consecuencia se mantiene la medida decretada por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 05 de Febrero de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia certificada en el archivo.-
LA JUEZA SEPTIMA DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplim.....