SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DIPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE al Despacho Fiscal la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, en el asunto seguido al prenombrado imputado por la presenta comisión del delito de ROBO en la modalidad de ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana SEYLI CHIQUINQUIRÁ LEE HUNG, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día dos (02) de octubre de dos m.....