Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALEXIS ALBERTO PAZ RUBIO Y MARLY JOSELINE AÑEZ GONZALEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad de de la niña ALEJANDRA MARIA PAZ AÑEZ la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña en autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) mensuales; del salario que devenga como Pre-vendedor en la distribuidora Mega Maracaibo Coca-Cola FEMSA, zona norte, vía el mojan; la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) adicionales en el mes de Agosto de cada año para el disfrute de las vacaciones de su hija; la cantidad de de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), adicionales para los gastos decembrinos de cada año; .....