PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos os ciudadanos YBELISSE JOSEFINA ARREAZA PACHANO y JUAN ANTONIO MORENO ORTIZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-05-03, según consta del acta Nro.74, Folio 149, 150 y 151.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar alegaron no haber procreado hijos.