Visto el escrito formulado por ambas partes en la presente causa, en el cual se celebra un Transacción donde la parte demandada representada por su Apoderado realiza la entrega del inmueble ocupado por su representado como inquilino, admite la demanda en todas sus partes a excepción de las costas y costos del proceso; siendo la misma aceptada por la parte demandante representada en este acto por su Apoderada Judicial. Este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio .....