Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor del Artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..---------------------- --------------------
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Abog. ARMANDO SANCHEZ.------------(Fdo.)Ilegible.--------------------------------.....