Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano ROJAS SALAZAR FRANCISCO ENRIQUE, Nº V-16.931.524 Nº V-16.931.524 de conformidad con el artículo 501 en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal, estableciéndole a dicho penado un plazo de TRES (3) AÑOS como régimen de prueba, contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual y de conformidad con el artículo 501 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir bajo las siguientes condiciones:
1.- No salir del Estado Nueva Esparta ni cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas.
5.- Presentara constancia de trabajo .....