Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS FIGUERA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE IICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417, en relación con el artículo 278 de Código Penal, con armonía con el artículo 88 que establece el concurso real de delito y los Medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, por necesarias, útiles y pertinentes, dejándose constancia que no se admite como prueba la declaración del ciudadano LEONARDO ANTONIO SALAZAR, tal y como esta solicitado por el propio Fiscal del Ministerio Públicos; .....