´´Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia: 1) INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana MABEL ROSARIO CERON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.859.576, domiciliada en la ciudad de Louisville, KLL en los Estados Unidos de América, en contra de la Empresa TRANSVALOR ORINOCO, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Ins.....