Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos FROILAN VILLARREAL ROJANO y ANA ZULEICA RODRIGUEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.475.663 y V-19.570.197respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARLA ANDREINA CORONA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado con el número 259.424; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado .....