Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YONNY JOSE MATERANO GONZALEZ y ESMEIRA JOSEFINA VILORIA BARRIOS, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN GRANJA DIAZ, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 29, acompañada a los autos.