Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la ABOGADA FABIOLA BOSCÁN, en su condición de Defensora Pública N° 25, referida al acusado JEAN CARLOS VILLALOBOS MORALES, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.058.940, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EFREN JOSÉ LÓPEZ, y se acuerda MANTENER la medida de privación de libertad sobre el acusado de autos Todo según artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión y notifíquese.