Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 396,397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR planteada por la ciudadana: MARIA MARIANA ANDRADE RUMBO, ya identificada, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en contra de los ciudadanos: ELIDO RAMON PERAZA RUMBO y ARNELY CAMACARO, ya identificados. En consecuencia se mantienen todos los atributos de la responsabilidad de crianza y el poder de representación a los progenitores ya identificados.