Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, prescinde de la celebración de dicha audiencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.399.175, debidamente asistida por la Defensa Pública especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Autorizar a la adolescente FRANGELIS NAIRUVIS VASQUEZ BENJUMEA, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la referida adolescente.