Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, vista la solicitud de copia certificada de la presente acta realizada por la parte demandada en el ultimo aparte de la cláusula sexta de dicha acta, este Juzgado acuerda de conformidad, y en tal sentido ordena expedir copia certificada de lo solicitado por la demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-