• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos ARELYS ORDOÑEZ y GEOVANY LABASTIDAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.276.896 y V-17.230.983, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora a la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200°°), semanales, los cuales comenzara a suministrar los días sábados de cada semana equivalente a Ochocientos Bolívares (Bs.800°°) mensuales, el progenitor utilizara un talonario de recibos en el cual la progenitor deberá dejar constancia de haber recibo dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención medica serán compartidos por igual.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y.....