DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; S.M. COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de agosto del 2000, Nº 74, tomo 135-A-pro, cuyo numero de información fiscal RIF J-30727685-1, en la persona de JOSÉ RAFAEL MANDRY LLANOS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la demandada, domiciliado en la calle Madrid, entre Trinidad y Mucuchies, Quinta 12-06, Las Mercedes, Caracas 1060, en jurisdicción del Distrito Capital, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORÁRIOS PROFESIONAL.....