En el caso de autos, conforme a lo anterior, no consta la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo por parte del demandado o de su apoderado para poder considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la citación tacita, ya que es requisito fundamental que conste en autos la actuación que permita verificar la misma, y siendo que el Libro de Control y Préstamo de Expedientes, es un mecanismo de control interno de este Tribunal con respecto a los justiciables para garantizar el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aislado a este proceso, por lo que este Juzgado considerar que no aplica en este caso los supuestos establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la citación presunta del demandado, y en consecuencia, niega dicho pedimento, y así se decide.