es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana HAYLEN CONSUELO SANCHEZ FEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.288.087, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana HAYLEN CONSUELO SANCHEZ FEO, antes identificada, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE y la VISA NORTEAMERICANA que requiere el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Quedando entendido que la pres.....