Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial presentada por el Abogado José Bravo Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.355, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Juan Bautista Reyes Villarroel y Cristina Damelis Reyes Villarroel, titulares de las cédulas de identidad números 4.648.734 y 4.655.441, respectivamente, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.