en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la entidad mercantil "PROMOTORA CRISAFULLI DE PALMA, C.A.", de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de junio de 2006, bajo el Nº 1, tomo 30-A, contra "CORPORACION GAZ, C.A.", entidad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero de 2005, bajo el Nº 30, tomo 3-A. En consecuencia se declara:
PRIMERO: RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01 de octubre de 2010, sobre un inmueble constituido por una oficina, con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts.2), identificada con el número y letra "2-D", ubicada en el primer piso del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL "SANTIAGO MARIÑO", situado en la calle Jesús María Pa.....