En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DANIELO ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS y GLADYS AMELIA TELLERIA ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.582.978 y 13.480.653, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil dos (2.002), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del .....