esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MARVIN TEODORO RODRIGUEZ TINEO y MARY CARMEN MATA ROSAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.110.049 y V-18.549.675, respectivamente conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad, tiene en cuenta lo acordado .....