Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, D´JANIRA COROMOTO CANOZO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.416.371, a favor de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano, CÉSAR ALBERTO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.917.324, en consecuencia se fija para cada hijo, la obligación de manutención, e.....