En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano EDUARDO JESUS MEDINA PIRELA, antes identificado a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de de Falsedad de Actos y Documentos, Ocultamiento de Arma de Fuego, Agavillamiento, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previstos y sancionados en los artículos 319, 277, 286 del Código Penal Vigente y 16 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dividir la continencia de la.....