PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO "CAVEM", relativa a la Prescripción de la Acción interpuesta en su contra por el ciudadano JUNIOR JOSE MARIN CALDERA, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUNIOR JOSE MARIN CALDERA, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO "CAVEM", por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JUNIOR JOSE MARIN CALDERA, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.