PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada No. 37º del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra del adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el artículo 277 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de ALEXANDER CASTILLO. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente CONFIDENCIALIDAD, la cual han sido expresadas libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso. TERCERO: DECRETAR LA CULPABILI.....