En consideración de lo antes expuestos, y aunado que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptables para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por los ciudadanos IRIS JOSEFINA FERRER DE TRÁVEZ y ANGEL JOSÉ GERARDO TRÁVEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.945.032 y 10.109.541 respectivamente, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ TRÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.454.127, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DEL CIUDADANO EDGAR.....