Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO MELO VENEGAS y DEICILIA MARÍA BRAVO DE MELO en fecha Catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), por ante el Juzgado del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, posteriormente el extinto Juzgado de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 71, acompañada a los autos en copia certificada.