Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EVILACIO VARGAS GONZALEZ y VIRGINIA JOSEFINA GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de Agosto de 1986 por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, del Estado Zulia, Acta Nro.780.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Deisy Virginia Vargas González, Jean Franklin Vargas González y Abrahan José Vargas González, todos mayores de edad y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.