Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos CARMEN RODRIGUEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V- 7.843.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 71.109, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIO RAMON DORIA, WILMER RAMON CORDERO MEDINA y EDIXO RAFAEL ROMERO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero V- 7.843.202, V-11.889.313, V- 7.670.206 y V- 1.3.025.553, respectivamente; actuando en sus condiciones de Coordinadora de Administración, Tesorero, Coordinador de Evaluación y Control, Coordinador d.....