En razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes, ciudadanos Jorfary Cruz Rondon Astor, Faridy Astor de Rondon y Jorge Cruz Rondon Lara, ya identificados. SEGUNDO: Declarar terminado el presente asunto. TERCERO: Archivo de las presentes actuaciones. Cúmplase lo ordenado.-