DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en CALIDAD DEPOSITO, guarda y custodia al ciudadano RAFAEL RICARDO DIAZ KEMPIS , titular de la cedula de identidad V:- 18.271.359 en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR PLATA , CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z55V305423, SERIAL DE MOTOR 55V305423, PLACAS DBU93X por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan.....