En consecuencia, por todo lo antes expuesto este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando conforme a los derechos jurisdiccionales fundamentales, como potestad de la función judicial el cual es un derecho-deber, constituyendo ello, una competencia obligatoria de origen constitucional, con la finalidad de salvaguardar la garantía del Debido Proceso, los principios generales del Derecho y los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico, NIEGA el pedimento solicitado por la parte actora.- ASI SE DECIDE.-