1.- SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva e interés alegada por la parte codemandada BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED.
2.- CON LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la codemandada BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, respecto de los conceptos laborales reclamados.
3.- SIN LUGAR la demanda que por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL, intentó el ciudadano JORGE MANUEL ALDANA MEJÍA en contra de las empresas LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. Y BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
4.- NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandante, por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.