ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la Prosecución del presente asunto, por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decretar la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de conformidad con lo establecido en el literal "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la prohibición de comunicarse y acercarse a las víctimas de autos. ASI SE DECIDE.- Queda publicada la presente Resolución en esta misma fecha.