En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo propuesta por las sociedades mercantiles GYRODATA DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., relativa a la cosa juzgada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO TOVAR ORTIZ en contra de las empresas demandadas GYRODATA DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente contra PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se condena en costas al demandante WILFREDO TOVAR ORTIZ, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena notificar a la.....