Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Segunda Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, YUARI PALACIO, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO BENCOMO, JORGE ALBERTO FANEITE FANEITE y RIGOBERTO JOSÉ RAMOS PARRA. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, no haciéndose procedente la solicitud de libertad plena planteada por la apelante en su escrito recursivo; todo ello en la causa seguida en contra de los citados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO POR HABER PRESTADO ASISTENCIA DURANT.....