Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: MANUEL SALVADOR DURAN FARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1951, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.685.256, hijo de Manuel Duran y de Lucia Faria, residenciado en el Barrio Negro Primero, avenida principal, N° 23-25, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Hacienda CAMPO FRESCO, de conformidad con el ar.....