Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO a la penada EDILSA ESTHER CABRERA CASTELLANO de nacionalidad venezolana, natural de Edo. Miranda, de 39 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 13-05-68, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.186.921, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle Principal, N° 1, Cerca de Mercal, ciudad Ojeda, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
JUEZ PRIME.....