Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Cougar, Color: Rojo, Placas: RAA-414, Serial de Carrocería: AJ77CB49955, Año: 1982, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, a la ciudadana FELICIANA ALVARDO CUADRADO, motivado al estado que presentan los seriales de identificación y por haberlo adquirido con posterioridad a la retención del mismo por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana por presentar el Serial de Carrocería Vin, Falso y Suplantado; el Serial del Compacto, Falso; Serial Dash Panel, Falso y Suplantado y el Serial de Carrocería Body, Falso y Suplantado. Todo de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal .....